La estructura administrativa del Distrito Capital de Bogotá está reglamentada por el Estatuto Orgánico de Bogotá en el Decreto 1421 de 1993. En esta ley se establecen 5 autoridades encargadas del gobierno y la administración de la ciudad: El Concejo Distrital, el Alcalde Mayor, las juntas administradoras locales, los alcaldes y demás autoridades locales y las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde, cree y organice. Además de estas autoridades, existen 3 organismos de control y vigilancia: La Personería, la Contraloría y la Veeduría. También, se incluye a la ciudadanía y la comunidad organizada como órganos que por medio de los acuerdos distritales, locales y las leyes, pueden ejercer funciones administrativas y de vigilancia y control sobre las demás autoridades. La estructura administrativa de Bogotá se divide en: El sector central, el cual está compuesto por el despacho del alcalde mayor, las secretarias y los departamentos administrativos. El sector descentralizado, compuesto por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios y autónomos. Y el sector de localidad, compuesto por las juntas administradoras locales y los alcaldes locales (Ver Anexo1.) (Presidencia de la República 1993, art. 54) El presente documento expone las ventajas y desventajas de la estructura administrativa de Bogotá. Además, realiza un recuento de sus procesos y compara las responsabilidades y funciones de las distintas entidades del distrito. Por último, propone ciertas modificaciones para crear una democracia más participativa y eficiente. Para más información llena el formulario con tus datos y te la enviaremos. Solicita más información Nombre *E-mail *Mensaje...